III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : DECLARA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano JULIO CESAR QUINTERO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, de Périja del Estado Zulia, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°14.374.434, de oficio electricista, fecha de nacimiento 13/08/78, hijo de Carmen Yolanda Quintero de García y Francisco Leonel Quintero, residenciado en el Sector La Pastora, calle Principal, frente al Club Bello Monte del Municipio Machiques de Périja del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la reformada Ley Sobre la .....