Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de prorroga planteada por los fiscales Tercero y Trigésima Quinta con Competencia Nacional del Ministerio Público y en consecuencia se Acuerda Otorgar la PRORROGA de dicha Medida de Privación Preventiva de Libertad, por un lapso de UNO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, dictada en contra del acusado DAVID RAFAEL HIGUERA ANTOIMA, a los fines de asegurar las resultas de la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Publico. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Solicitud efectuada por la DEFENSA PRIVADA ABOGADO OMAR ROJAS, en relación a la solicitud de Decaimiento d.....