Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: NIEGA la petición realizada por el abogado: NESTOR PRIETO, en su condición de Defensor del ciudadano: JOHAN MANUEL REYES SILVA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, VIOLENCIA FÍSICA, Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43, 42, y 41 en concordancia con el numeral 3° del articulo 65, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: YOLAINYS GABRIELA DOMADOR SALCEDO en donde solicita que sea Revisada y Examinada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.....