En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESPECIALIZADO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de prescripción ordinaria solicitada por la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 108. 5 del Código Penal. SEGUNDO Se declara CON LUGAR la prescripción Judicial o extraordinaria solicitada por la defensa en la causa seguida en contra del acusado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana (NOMBRE OMITIDO), de conformidad con lo previsto en el articulo 110 del CODIGO PENAL y como consecue.....