DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Amparo Interpuesto por el ciudadano DARIO ECHETO OCHOA, Venezolano, de 54 años de edad, portador de la Cédula de identidad N° V-4.754.112, soltero, ex detective del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C.), residenciado en :Avenida 5, entre calles 94 y 95, casa N° 94-51, al fondo de la casa de Morales, Plaza Bolívar de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en virtud que los hechos y circunstancias esgrimidas no están determinados en la aplicación a la norma que el accionante señala como violación al derecho a la defensa establecido en el articulo 71 de la Ley Or.....