DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, POR CONSIDERARLA IMPROCEDENTE , la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, ABOGADA DAMARYS VELÁZQUEZ, identificada en actas, del acusado ENRIQUE LUZARDO PAREDES, en el sentido que este tribunal se pronunciara por cuanto se esta en presencia de unas Nulidades Absolutas, requiriendo reponer la causa hasta el acto de realizar un acto formal de imputación , en consecuencia SE RATIFICAN TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del acusado ENRIQUE LUZARDO PAREDES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-04-1961, de profesión u oficio Ingeniero Arquitecto, titular de la cédula de identi.....