Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la recusación presentada por las defensoras privadas abogadas JOGNIA ISABEL CONTRERAS VELAZCO Y SARAYEN LEON JAIMEZ, en su carácter acreditadas en la presente causa seguida al ciudadano TONY VILCHEZ HERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se mantiene la fecha de la continuación del juicio oral y publico.Cúmplase, Regístrese, publíquese. Es todo, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE JUICIO
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
MARIA RUIZ RIVERO