VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO , CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Diez (12/07/2010), hasta el Doce (12) de Julio de Dos Mil Once (12/07/2011), tiempo en el cual el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ARIAS MEDINA, y en tal lapso deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciarios una vez cada dos meses y por ante el Departamento de Alguacilazgo, extendiéndose en este acto el lapso de presentaciones periódicas del acusado de autos y residir en la dirección aportadas, b) No cometer otro hecho de violencia.....