DECLARA: IMPROCEDENTE la admisión como prueba complementaria de las testimoniales descritas Ut Supra y ofrecidas por la Defensa Privada del acusado de actas YORKIS ALEXANDER OVIEDO VIVAS mediante escrito de fecha 25/04/2017, tal improcedencia obedece a que no llenan los requisitos establecidos en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba; siendo además que tales medios no son de aquellos que devienen del carácter subsidiario de alguno u otro medio probatorio, que es el fin de la prueba complementaria establecida en el artículo 326 del texto adjetivo penal.