Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: éste Tribunal SUSPENDE EL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano UBALDO ENRIQUE ARRIETA VELEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad E- 83.470.132, Hijo de los ciudadanos: CARLIN AVELEZ Y MANUEL ARRIETA, residenciado en el barrio Buena Vista, Avenida 53, Casa N° 53-34, Cerca de la Cancha de Buena Vista, taller el Kike, teléfono: 02614183235, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, publicado en Gaceta Oficial No. 6.078, en fecha 15-06-12, (CON VIGENCIA ANTICIPADA), por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un año (01), .....