Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Sexto Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano RIGOBERTO URDANETA : Venezolano, Mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.110.570, soltero, de oficio Agricultor, Natural de Maracaibo , hijo de Loaiza Urdaneta y Temilo González, residenciado en el Parcelamiento Rafael Urdaneta Carretera vía la Concepción calle y casa S/N, en medio de la Iglesia San Isidro, y Country Club, al frente de la Agencia de Lotería Mayra, del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Muje.....