SENTENCIA 006 -09 ASUNTO VP02-P-2007-000894

Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente causa en fecha 30 de Enero de 2007, por ante el Tribunal Noveno de Control en la que realiza la presentación del ciudadano RIGOBERTO URDANETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOFIA GONZALEZ. En la que se le Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y el Procedimiento Abreviado.

En fecha 06 de Febrero de 2007, el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remite las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines que remitan el expediente al Tribunal de Juicio, que corresponda conocer según la distribución, correspondiéndole al Juzgado Cuarto en funciones de juicio de este mismo circuito, quien lo recibe en fecha 12 de Febrero de 2007.

En fecha 14 de Febrero de 2007, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, en virtud de ser un procedimiento abreviado fija el Juicio Oral para el día 19 de Marzo de 2007 a la una de la Tarde (1:00 pm.), siendo en esta misma fecha diferido por incomparecencia de la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Publico Abog. AURA MARINA SANCHEZ, quedando fijada para el día 23 de Abril de 2007 a la Una (1:00) de la Tarde.

En fecha 31 de Marzo de 2007, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó formal Acusación contra el ciudadano RIGOBERTO URDANETA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOFIA GONZALEZ.
En fecha 23 de Abril de 2007, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera Unipersonal según Resolución N° 035-07, previo el Acta de debate de Audiencia con Procedimiento Abreviado, y acordando en la misma La Suspensión Condicional del proceso al ciudadano RIGOBERTO URDANETA, plenamente identificado en actas, de conformidad al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOFIA GONZALEZ, y le impone un periodo de prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, y las condiciones establecidas en el ordinal 7° del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir 1.-Residir en la dirección que ha señalado al Tribunal, de donde no podrá mudarse sin previa autorización 2.-Abstenerse de consumir sustancias estimulantes o de abusar de las bebidas alcohólicas; 3.- mantener un empleo especifico; 4.- Cumplir con la obligación de pasar la cantidad de 400.000,00 mil bolívares mensuales a sus hijos menores los cuales serán entregados por su persona a su hija MARIA FERNANDA GONZALEZ.5.- Se acuerda su presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a quien se ordena oficiar lo pertinente.

En fecha 28 de Julio de 2008 se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo oficio Nro. 2802-08, en la cual dejan constancia que el ciudadano RIGOBERTO URDANETA, culmino el Régimen de Prueba de manera Satisfactoria.

En fecha 13 de Enero de 2009, se recibe por ante este Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer el asunto signado con el No. VP02-P-2007 -000894, seguida al acusado RIGOBERTO URDANETA, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , para el día 12 de Febrero de 2009, en la que el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Sexto Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano RIGOBERTO URDANETA : Venezolano, Mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.110.570, soltero, de oficio Agricultor, Natural de Maracaibo , hijo de Loaiza Urdaneta y Temilo González, residenciado en el Parcelamiento Rafael Urdaneta Carretera vía la Concepción calle y casa S/N, en medio de la Iglesia San Isidro, y Country Club, al frente de la Agencia de Lotería Mayra, del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOFIA GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano RIGOBERTO URDANETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOFIA GONZALEZ. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA.

LA SECRETARIA, ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES