Por las razones antes expuestas este Juzgado Único en Funciones de Juicio en materia de Violencia Contra Las Mujeres del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Eximir al ciudadano JADER YASID ORTEGA PAJARO, Venezolano (Naturalizado), mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.738.663, de constituir la caución personal exigida en fecha 27 de Octubre del 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, dejando vigente la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de participarle al Director de la decisión tomada, a los fines de partic.....