Por las razones antes expuestas este Juzgado Único en Funciones de Juicio en materia de Violencia Contra Las Mujeres del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Eximir al ciudadano JADER YASID ORTEGA PAJARO, Venezolano (Naturalizado), mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.738.663, de constituir la caución personal exigida en fecha 27 de Octubre del 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, dejando vigente la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de participarle al Director de la decisión tomada, a los fines de participarle que trasladen al Acusado de autos para el día de mañana 13-11-08, con el objeto de levantar el Acta Compromiso de Obligaciones y otorgarle la libertad al Acusado JADER YASID ORTEGA PAJARO. Acordándose que la ciudadana ENITH DEL CARMEN PAJARO CALLE (Progenitora Del Acusado De Autos) SE COMPROMETE A hacer cumplir las obligaciones que este Tribunal Especializado le imponga al Agresor. Regístrese la presente Resolución y Notifíquese.
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA
LA SECRETARIA


ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 05-08 y se libró oficio bajo el No. 261-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

LA SECRETARIA


ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES