DECISION:
Por los fundamentos antes expuestos ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Dando cumplimiento La sentencia de fecha 23-11-2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se determina que el ciudadano MASSIMO PAGNONI, TIENE RESPONSABILIDAD PENAL, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CLEMENTINA ROCCA TORTI; En cuanto a la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de CLEMENTINA ROCCA TORTI, NO TIENE RESPONSABILIDAD PENAL el ciudadano MASSIMO PAGNONI; por último, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado.....