IMPROCEDENTE la practica de la evaluación psicológica a la victima de actas y la incorporación como prueba nueva en el desarrollo del debate oral y público, la cual según el planteamiento del Defensor Privado se requiere por cuanto estima que en las diferentes declaraciones rendidas por la misma ha realizado afirmaciones y señalamientos que generan dudas sobre el verdadero desarrollo de los hechos; siendo que dicha evaluación permitirá determinar si la victima presenta algún rasgo de mitomanía y que una vez obtenidos los resultados de la evaluación sean aceptados y evacuados como prueba nueva en el desarrollo de la audiencia oral y pública que se efectué en el asunto penal seguido en contra de su patrocinado; tal improcedencia obedece a que en primer lugar el presente proceso penal se encuentra en fase de juicio oral y público donde no se le está dada la facultad al Juzgador o Juzgadora de la practica de diligencias que son propias de la fase de investigación, etapa actualmente preclu.....