CONDENA al ciudadano: JAVIER NARVAEZ NIETO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-09-68, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.569.600, hijo de AURELIO NARVAEZ y ROSALBA NIETO, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL (previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley , en perjuicio de la ciudadana OSNARY PERCHE a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, , en concordancia con el artículo 37 ejusdem. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano: JAVIER NARVAEZ NIETO, fecha de nacimiento 15-09-68, de 41 años de edad, de profesión u oficio, Albañil, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. V-21.569.600, hijo de AURELIO NARVAEZ y ROSALBA NIETO, residenciado en el Barrio Cecilia Cuello, cerca de la esquina de Tomasito, Parroquia Venancio Pulgar.....