SENTENCIA: 07-2010 ASUNTO VP02-P-2006-000090
Visto la Audiencia de verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, llevada a cabo, en base al artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 23 de Abril de 2010, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en la cual el Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público a cargo del Abog. CARLOS INFANTE, SOLICITÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; en virtud ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 14-11-79, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad No.- E-83.145.876, de profesión u oficio Comerciante, hijo de RONALDO CORREA y BENIGNA GUTIERREZ, residenciado en el Sector Cañada Onda, Barrio Nueva Venezuela, Calle 96 F, Casa No.75 diagonal a la Peluquería Pitoquin, Maracaibo, Estado Zulia, ha cumplido con las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Mayo de 2006 ,por ante el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y al Familia, cometido en contra de la ciudadana MARYLUZ JORDAZ MORENO, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el imputado de autos ha cumplido con las Obligaciones impuestas todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 º, en concordancia con el artículo 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
I
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente causa en fecha 07 de Enero de 2006, en la cual la Fiscalía Trigésima Novena (39) del Ministerio Público individualizó por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y al Familia, cometido en contra de la ciudadana MARYLUZ JORDAZ MORENO, en la que se le Decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el Procedimiento abreviado de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 6°del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente fue remitida al departamento del Alguacilazgo para su remisión al Tribunal de Juicio correspondiéndole al Tribunal de Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien fijo el correspondiente juicio oral y público.
En fecha 24 de Febrero de 2006, presentaron el Escrito de Acusación la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Publico del Estado Zulia, a cargo de las abogadas Milagros Delgado Carruyo y Aura Marina Sánchez, por ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicitó el enjuiciamiento del ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA REITERADA , previsto y sancionado en el único aparte del articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y al Familia, cometido en contra de la ciudadana MARYLUZ JORDAZ MORENO, por lo que fue recibida por le tribunal cuarto de juicio de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en fecha 01 de Marzo de 2006 por lo que se fijo el correspondiente Juicio Oral y Público de manera Unipersonal.
II
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO POR ANTE EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 24 de Mayo de 2006, se llevó a cabo el juicio Oral y Público por ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el hoy causado ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ, quien admitió los hechos por ser ciertos y solicitó que se le otorgará la Suspensión Condicional del Proceso, de la cual estuvo de acuerdo la victima de autos la ciudadana MARYLUZ JORDAZ MORENO, por lo que habiéndose decretado el Procedimiento abreviado se le permitió la Institución de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con le articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que la pena establecida en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y al Familia, la pena establecida no excedía los tres años y que no constaba que el acusado tuviera antecedentes penales ni probacionales, y una vez verificada la acusación y visto que cumplía con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fue admitida por el tribunal Cuarto de Juicio , así como también fueron admitidos lo medios de prueba de conformidad con los ordinales 2 y 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año, como lapso de régimen de prueba, Asimismo en la Audiencia Oral y Pública, se le establecieron las obligaciones: 1.- de Residir en una residencia fija; 2.-Realizar cursos de capacitación en Mecánica, y al final del curso presentar diploma de culminación; 3.- No portar arma de fuego; 4.- Presentarse por un (01) año por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Todo de conformidad al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Julio de 2007, según Decisión N°052 el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Revocó el Beneficio de Suspensión condicional del Proceso, al ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA REITERADA , previsto y sancionado en el único aparte del articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y al Familia, cometido en contra de la ciudadana MARYLUZ JORDAZ MORENO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia de juicio Oral y Público de fecha 24 de Mayo de 2006, y se libro la Orden de Aprehensión, de conformidad con el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Agosto de 2007, se presentó el ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ, junto con su esposa la ciudadana MARYLUZ JORDAZ MORENO, por ante el Tribunal Cuarto de Juicio, de la Jurisdicción Ordinaria, a los fines de plantear los motivos del incumplimiento de las obligaciones impuestas manifestando entre otras cosas que lo hizo por desconocimiento que debía presentarse por un tiempo determinado, y que estaba viviendo junto a su esposa y que habían tenido un bebe por lo que solicito una nueva oportunidad. Por lo que en esta misma fecha ese tribunal cuarto de juicio según decisión N°054-07, amplio el plazo de prueba por un(01) año más, acordado por ese juzgado en fecha 04 de Mayo de 2006, de conformidad con el numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Junio de 2008 vista la Comunicación emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia Tercer Articulo y Primera Disposición final de Resolución N°2007-0060 de fecha 12-12-2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declina su competencia y remite la presente causa a los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiéndole a este Tribunal Primero en funciones de Juicio , quien le da entrada en fecha 15 de Julio de 2008 Avocándose al conocimiento la Dra., Elida Aponte Sánchez, comunicándole a las partes del referido avocamiento y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo.
Posteriormente en fecha 23 de Septiembre del 2008 se recibió Oficio N° 3272, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo donde informan a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, que el ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ, a quien se le decretó la Suspensión Condicional de la Penal , finalizó el periodo de prueba en fecha 13 de Agosto del 2008, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas y mantuvo su estabilidad laboral y estricto apego a lo indicado por el órgano supervisor y sus asistencias y las entrevistas fueron puntuales, por lo que los resultados fueron satisfactorios.
III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha Veintitrés (23) de Abril de dos mil diez (2010), se llevó a cabo Audiencia Oral de Verificación y Cumplimiento de las Obligaciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Suspensión Condicional decretada en fecha 24-05-06, por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en el presente asunto signado con el No. VP02-P-2006-000090, seguido contra el ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Violencia Física (previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARY LUZ JORDAZ MORENO. Por lo que se constituyó el Tribunal en presencia de todas las partes procediendo a cederle la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos en los cuales fundamentó su ACUSACION, tomando la palabra la el Abogado CARLOS INFANTE, Fiscal 39 del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “En vista que el ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ, ha cumplido con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, tal y como consta en el presente expediente, solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”…, Inmediatamente, esta juzgadora se dirigió al acusado lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó al imputado los hechos que se le imputan, quien se identificó y expuso lo siguiente: “ Yo he cumplido con todas las obligaciones, que me impusieron, es todo”. Asimismo se le cedió la palabra a la Defensa Pública, Abogada Fátima Semprun: quien manifestó que: “Una vez habiendo transcurrido el tiempo legal de suspensión condicional del proceso, y habiendo cumplido mi defendido con sus obligaciones, solicito el Sobreseimiento de la cusa, es todo”. Siguiendo con la audiencia Oral y Publica , y estando presente la victima de autos MARY LUZ JORDAZ MORENO el Tribunal le cedió la palabra manifestando textualmente lo siguiente: “Estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, el no ha vuelto a cometer otro hecho de violencia, en contra de mi persona, es todo” Por lo que esta juzgadora una vez expuestos los argumentos por cada una de las partes pasó realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decretó, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 14-11-79, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad No.- E-83.145.875, de profesión u oficio Comerciante, hijo de RONALDO CORREA y BENIGNA GUTIERREZ, residenciado en el Sector Cañada Onda, Barrio Nueva Venezuela, Calle 96 F, Casa No.75 diagonal a la Peluquería Pitoquin, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 318, ordinal, 3. SEGUNDO: Se revocaron todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ. TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. Y ASÍ SE DECLARA
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, ante todo lo expuesto y vista la solicitud del Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa basada en el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la audiencia ORAL Y PUBLICA , llevada a cabo por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo del 2006, y visto el Oficio N° 3272, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo donde informan a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, que el ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ, finalizó el periodo de prueba en fecha 13 de Agosto del 2008, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas y mantuvo su estabilidad laboral y estricto apego a lo indicado por el órgano supervisor y sus asistencias y las entrevistas fueron puntuales, por lo que los resultados fueron satisfactorios, manifestando a su vez el causado en la audiencia haber cumplido con todas la obligaciones impuestas y aunado a los expuesto por la victima la ciudadana MARILUZ JORDAN MORENO, en la Audiencia Oral y Publica de fecha 23 de Abril de 2010, donde expuso textualmente lo siguiente: “Estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, el no ha vuelto a cometer otro hecho de violencia, en contra de mi persona, es todo .En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA REITERADA , previsto y sancionado en el único aparte del articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y al Familia, cometido en contra de la ciudadana MARYLUZ JORDAZ MORENO, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en audiencia Oral y Pública de fecha 24 de Mayo del 2006, y por cuanto la acción penal se ha extinguido lo cual pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada , todo de conformidad con los articulo 45 , 48 ordinal 7° y los artículos 318, ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
V
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO , CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO : EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en audiencia Oral y Pública de fecha 24 de Mayo del 2006, al ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 14-11-79, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad No.- E-83.145.875, de profesión u oficio Comerciante, hijo de RONALDO CORREA y BENIGNA GUTIERREZ, residenciado en el Sector Cañada Onda, Barrio Nueva Venezuela, Calle 96 F, Casa No.75 diagonal a la Peluquería Pitoquin, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA REITERADA , previsto y sancionado en el único aparte del articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y al Familia, cometido en contra de la ciudadana MARYLUZ JORDAZ MORENO, todo de conformidad con los articulo 45 , 48 ordinal 7° y los artículos 318, ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revocan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas de conformidad al artículo 256 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA terminado el presente procedimiento, se le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE .Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. AMERICA BORJAS QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
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