DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado JHOAN ARRIETA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 03/07/1984, de estado civil soltero, de profesión bombero, titular de la cédula de identidad indocumentado, Nº RCETGPRS, hijo de JAIME ARRIETA Y EDILSE ZULETA, y con residencia en La Matancera Lugar impreciso, Maracaibo Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la reclusión del mencionado imputado en el Hospital Psiquiatrico de Maracaibo, con el fin de brindarle la atención medica necesaria y la elaboración de un INFORME PSIQUIATRICO, acerca del Retardo Mental que padece el imputado JOHA.....