DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa, como son las Medidas cautelares Sustitutiva de Privación Preventiva de libertad, según lo establecido en los ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del imputado HENRY DARIO MEDINA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10/02/1976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.134.357, hijo de los ciudadanos LEIDA MENDEZ Y HENRY MEDINA, y con residencia en el Parcelamiento el Recreo, sector cuatricentenario, calle 95S, avenida 75, casa 75-142. R.....