DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MANUEL SALVADOR POLANCO, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.876.130 fecha de nacimiento: 19-07-1971, de oficio OBRERO, hijo de YAMIRA POLANCO y de TIBERIO LOPEZ, residenciado en el Barrio Los Cortijos, sector las piedras, calle 218, casa 49V, San Francisco Estado Zulia. Asimismo, se deja con efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a 1.- Presentarme ante el Tribunal cada qui.....