Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública Nº 1, Abogada YULA MORENO, de la Unidad de Defensorías Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado MANUEL SALVADOR POLANCO, mediante, la cual solicita la revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 8° dictada en contra de su defendido y en consecuencia dicte CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas nuevamente como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa:

En fecha 18-08-2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MANUEL SALVADOR POLANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIBEL LARA Y WENDY GONZALEZ.

En fecha 21-08-2008, se recibió escrito por parte de la Defensora Pública Nº 01, Abogada YULA MARIA MORENO, de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a su defendido en fecha 18-08-2008.

Ahora bien, de lo antes expuesto esta Juzgadora observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, y ante la imposibilidad del imputado MANUEL SALVADOR POLANCO y de sus familiares de presentar los requisitos exigidos por ante este Tribunal, razón esta que impide cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Juzgado en concordancia con lo estipulado en el artículo 263 ejusdem acuerda modificar la medida impuesta. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MANUEL SALVADOR POLANCO, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.876.130 fecha de nacimiento: 19-07-1971, de oficio OBRERO, hijo de YAMIRA POLANCO y de TIBERIO LOPEZ, residenciado en el Barrio Los Cortijos, sector las piedras, calle 218, casa 49V, San Francisco Estado Zulia. Asimismo, se deja con efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a 1.- Presentarme ante el Tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha. Y se le imponen de igual manera la obligación establecida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: 1.- No ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin permiso del mismo. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de informar de la medida acordada y otorguen la inmediata libertad al imputado, quien deberá comparecer el día de mañana por ante este Juzgado de Control a los fines de levantar la correspondiente acta de compromiso.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA,


ABOG. NIVIA RINCON RAMIREZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución que antecede y se oficio al centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite, Bajo el Numero 247-08
LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON RAMIREZ