DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado VINICIO ENRIQUE BARRIOS GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad V.-3.111.838, hijo de MERCEDES GARCIA DE BARRIOS y VICTOR BARRIOS, residenciado en la avenida principal La Pomona, residencias la pirámides, Torre C, Apartamento 412, Piso 4 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perju.....