DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho delictivo como lo es el de Violencia Sexual que merece un pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrito, así como existen suficientes elementos de convicción como lo son el acta policial, acta de inspección técnica, la denuncia , informe medico, y en virtud de que puede existir el peligro de fuga s.....