Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE CONDENA al Ciudadano MAIKEL JEISON MONTILLA RODRIGUEZ, (identificado en actas) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con las LESIONES PERSONALES del artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de GLORIBEL COROMOTO DIAZ GONZALEZ, en virtud de la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso en contra de la acusado de autos, por lo cual se REAUNUDÓ el proceso en su contra, de conformidad con el artículo 47, ordinales 1 y 3 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION MÁS LAS .....