Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado NEIDO ANTONIO VILLALOBOS GONZALEZ por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YAIKELY ANTONIO FUENMAYOR SUAREZ. TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordina.....