DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: CARLOS JAVIER CANO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No. V-19.458.694, hijo de Beliza Mendoza y Hernán Cano, residenciado en el Barrio Haticos 2, avenida principal, diagonal al abasto Chicho, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículos 42° en concordancia con el articulo 65 ordinal 4°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid.....