en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa seguida en contra de las ciudadanas MARIANA DE MALDONADO, IRALIDIS BEATRIZ DIAZ GUTIERREZ, MADELY KATERY BARRANCO LLINAS, ADIANA SOTO, CRISTINA CAMACHO Y LOS CIUDADANOS JORGE CAMACHO, OSCAR PEREZ Y DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometida en perjuicio de la ciudadana ZUNELDI COROMOTO DIAZ MARTINEZ, por lo que se ordena remitir la presente causa al Tribunal Sexto Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que conozca CUMPLASE. REMITASE.
EL JUEZ 1° EN FUNCIONES DE CONTROL
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