DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días y ORDINAL 4: la prohibición de salir de la jurisdicción del estado Zulia, sin previa autorización del estado Zulia, a favor de CARLOS LUIS HUERTA MANZANILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01-11-85 de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.206.952 hijo de ANA MANZANILLA Y ALVARO HUERTA, con residencia .....