Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por la Defensa del acusado GILBERT DE JESUS URDANETA ANDRADE, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 20-02-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de le cédula de identidad N° V.-24.604.663, Hijo de LUIS URDANETA y JENNY ANDRADE, con Residencia Avenida Milagro Norte, Casa No. 6D-41 Diagonal al Deposito los 3 Gachupines, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. en el sentido que se le revise y modifique a su patrocinado la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , que pesa en su contra, ya que la modificación y revisión de la misma, es IMPROCEDENTE, POR LO QUE SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUT.....