DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS GUILLERMO CARVAJAL, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 8.500.341, hijo de Delia Castellano y Pedro Carvajal, residenciado en el Sector cerros de Marín de esta Ciudad Municipio Maracaibo Estado Zulia,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA CHIQUINQUIRA HOYO ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgáni.....