DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Orden de Aprehensión del investigado EMIR JUNIOR SAYAGO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.12.869.555, residenciado en el Barrio Panamericano, Casa Nro. 57-53, calle 74 de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia. Se libro Oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines de notificarle sobre la presente decisión. En Maracaibo a los doce (12) días del mes de Noviembre de 20008.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ DE MENDEZ.
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