PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana RITJES ABREU en su condición de Victima, manifestó que los ciudadanos no la han acosado ni la han molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSE ALEXANDER CABRALES NIETO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23-10-1983 de estado civil soltero, de profesión carpintero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.293.527, Hijo de MARTINA CARDENAS Y ADALBERTO CABRALES, con residencia en la Barrio Casiano Lossada, dos, calle 84, casa N° 84-37 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia.....