REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-005488
ASUNTO : VP02-S-2010-005488

DECISION N° 102-12

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. FLORYMHAR BECERRA
VICTIMA: RITJES ABREU
DEFENSA PRIVADA: ABG. DEMETRIO GONZALEZ
IMPUTADOS: JOSE ALEXANDER CABRALES NIETO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23-10-1983 de estado civil soltero, de profesión carpintero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.293.527, Hijo de MARTINA CARDENAS Y ADALBERTO CABRALES, con residencia en la Barrio Casiano Lossada, dos, calle 84, casa N° 84-37 Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 15-11-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 12-01-2012, donde la Fiscal Tercera del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. FLORYMHAR BECERRA, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano acusado JOSE ALEXANDER CABRALES NIETO , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITJES ABREU
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le sede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada la Abogada FLORYMHAR BECERRA Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas con el Equipo Interdisciplinario, la asistencias a alcohólico Anónimos y las Medidas Cautelares, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa. Es Todo.” Seguidamente la victima ciudadana RITJES ABREU, quien manifestó: “No, hasta ahorita no se ha metido mas conmigo, es todo

El Tribunal le ratifica al acusado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra en primer termino al acusado JOSE ALEXANDER CABRALES NIETO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23-10-1983 de estado civil soltero, de profesión carpintero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.293.527, Hijo de MARTINA CARDENAS Y ADALBERTO CABRALES, con residencia en la Barrio Casiano Lossada, dos, calle 84, casa N° 84-37 Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Quien siendo las 10:36 AM, expuso: "Que cumplí con todas mis obligaciones y reconozco que mi error fue a raíz del alcohol y por eso sigo asistiendo a centro para seguirme ayudando, Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. DEMETRIO GONZALEZ, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y copias de la decisión. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta lo manifestado por la ciudadana RITJES ABREU que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana RITJES ABREU en su condición de Victima, manifestó que los ciudadanos no la han acosado ni la han molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSE ALEXANDER CABRALES NIETO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23-10-1983 de estado civil soltero, de profesión carpintero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.293.527, Hijo de MARTINA CARDENAS Y ADALBERTO CABRALES, con residencia en la Barrio Casiano Lossada, dos, calle 84, casa N° 84-37 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se ordena proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.

LA SECRETARIA,


ABG. ALBANIS TORREALBA