Este Tribunal de Control para el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos, PRIMERO: Respecto a la Medida solicitada por el Ministerio Publico establecida en el articulo 256 ordinal 3, la declara con lugar y establece; la presentación del agresor cada quince (15 ) días por ante la URDD de este Circuito Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: Igualmente respecto de la Medida de Protección y Seguridad establecida en los articulo 87 ordinal tercero, se ordena la salida del ciudadano JONATHAN ACURERO, de la residencia en el Barrio Integración Comunal , sector 23 de Febrero calle 111D , casa 65 -12, Municipio Maracaibo, por cuanto, considera este tribunal que la convivencia implica un riesgo para la seguridad Física y Psicológica de la ciudadana ROXANA HERRERA, la presente Medida de Protección suscitira durante el proceso.....