DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa, por cuanto la aprehensión se realizó conforme las leyes que rigen el proceso venezolano. PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ABDON PEÑA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-.18.577.499, Soltero, residenciado en el Barrio Sabana Sur, Calle 64, Casa Numero 158-35, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 19/01/1987, de estado civil soltero , de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad.....