Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la solicitud, y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ALIRIO JOSE DIAZ URDANETA venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 19216621, fecha de nacimiento 11-01-87, de 21 años de edad, Casado, profesión u oficio estudiante, domiciliado en sector 18 de octubre, numero de casa 4-66, entre calle 3 y 4, frente a variedades monte claro, Maracaibo Estado Zulia, por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana BRENDA CAROLINA OVIEDO LEAL. Se fija como CONDICIONES al beneficiario ALIRIO JOSE D.....