Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DAVID DE JESUS ARIAS QUINTERO, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.696.087 de nacimiento 31-05-1956, profesión u oficio CAMIONERO, HIJO de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CON.....