REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-009612
ASUNTO : VP02-S-2012-009612

DECISION No. 1021-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 04-05-2017, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano DAVID DE JESUS ARIAS QUINTERO, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.696.087 de nacimiento 31-05-1956, profesión u oficio CAMIONERO, HIJO de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Especializado. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano DAVID DE JESUS ARIAS QUINTERO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: DAVID DE JESUS ARIAS QUINTERO, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.696.087 de nacimiento 31-05-1956, profesión u oficio CAMIONERO, HIJO de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ABOG. ANA GONZALEZ, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano DAVID DE JESUS ARIAS QUINTERO, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Criminalisticas y Penales, en virtud de la Orden de Aprehensión solicitada por esta Fiscalia en fecha 03-07-2013, con motivo de la denuncia que formulo la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), el día 03-12-2012, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en la cual indica : (se deja constancia que el fiscal del Ministerio Publico, hizo lectura del acta de denuncia), dejando constancia de las actuaciones policiales las cuales están insertas en el folio Nº 10 de las presentes actas, es por lo que se le imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así mismo se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el articulo 90 ordinales 5, 6, y 13 de la Ley Especial de Genero (no volver a cometer hechos de violencia); 3) Se le continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como DAVID DE JESUS ARIAS QUINTERO, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.696.087 de nacimiento 31-05-1956, profesión u oficio CAMIONERO, HIJO de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien siendo las 02:36 PM expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública ABOG. ADIB DIB, quien expone: “Ciudadana jueza, una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico, solicito se mantenga la presunción de inocencia de mi defendido y se le decrete una Medida Cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Publico. Solicito la exclusión de pantalla de mi defendido y copias. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Esta Juzgadora procede analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del último parte del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia, esto es, si se trata de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; en el caso sub-examine se trata del delito (s) de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).

Por otra parte, en atención a los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABOG. DANILO GONZALEZ, y que esta Instancia analiza, los mismos son los relativos a: 1.- COPIA FOSTOTATICA DEL ACTA DE DENUNCIA, realizada por la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en fecha 03-12-2012, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, inserta en el folio siete (07). 2.- COPIA FOSTOTATICA DE ACTA POLICIAL, de fecha 04-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, inserta en el folio diez (10). 3.- COPIA FOSTOTATICA DE LA ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-2012, de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO , inserta en el folio once (11). 4.- COPIA FOSTOTATICA DE LA ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ROSIBEL ARIAS JIMENEZ, ante el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPIO MARACAIBO, inserta en los folios catorce (14). 5.- COPIA FOSTOTATICA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 19-12-2012, realizada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, inserta en el folio diecisiete (172). 6.- COPIA FOTOSTATICA DEL INFORME DE EVALUACIÓN PSIQUIATRICA, realizado a la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), suscrito por la Psic. MARIA ALEJANDRA FINOL, Psicólogo Forense, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Criminalisticas y Penales, Departamento de Ciencias Forenses, de fecha 30-05-2013. Siendo fundados tales elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Publico en audiencia oral.

En este orden de ideas, en cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esta Juzgadora determina que en el caso concreto dicho presupuesto no se materializa, razón por la cual considera que lo procedente es decretar a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva, específicamente las estipuladas en el ordinal 7 del artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena su remisión al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en D.V.M a partir del día 11-05-2017. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Se ordena librar oficio al Órgano Aprehensor a los fines de participar lo aquí decidido.

SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos que en caso que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia sin autorización, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en D.V.M. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano DAVID DE JESUS ARIAS QUINTERO, para lo cual se le nombra correo especial. Se acuerdan proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa pública por secretaria. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DAVID DE JESUS ARIAS QUINTERO, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.696.087 de nacimiento 31-05-1956, profesión u oficio CAMIONERO, HIJO de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito (s) de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos que en caso que cambie de residencia, debe informar por escrito al Tribunal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia sin autorización, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género. Se ordena librar oficio al Órgano Aprehensor a los fines de participar lo aquí decidido. Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en D.V.M. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano DAVID DE JESUS ARIAS QUINTERO, para lo cual se le nombra correo especial. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA

ABOG. MICHELA RATINO