DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JLUIS ALBERTO VERA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20-10-1947, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.644.481, hijo de la ciudadana AURA VERA, con residencia Conjunto Residencial el Pinar, Edificio Pino Costero II, apartamento 2B, Maracaibo estado Zulia, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3 , ORDINAL 3º: Presentación.....