ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-004364
ASUNTO : VP02-S-2010-004364
RESOLUCIÓN N° 813-10
Visto el escrito presentado por las Fiscala MEREDITH DEL CARMEN FERNÁNDEZ FARIA, actuando con le carácter de Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Penal Ordinario) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 Ordinales 2° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° y 43 numeral 23° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 05 de Junio del presente año, se realizó el acto de presentación del imputado LUIS ALBERTO VERA, donde declaró con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial de Género, decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO VERA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 20/10/1947, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 3.644.481, hijo de la ciudadana Aura Vera con Conjunto Residencial El Pinar, edificio Pino Costero II, apartamento 2B, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 217 Ejusdem y el artículo 43 de la Ley Especial en perjuicio de la niña VALENTINA DE JESUS BORJAS. Ahora bien, por cuanto el día lunes 05/07/2010, se vence el lapso establecido en el párrafo 7 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el respectivo acto conclusivo, esta Representación Fiscal, considera que el caso que nos ocupa, no existen suficientes elementos de convicción que sirvan para fundamentar y solicitar el enjuiciamiento oral del ciudadano: LUIS ALBERTO VERA, solicitando mediante la presente se le otorgue una medida menos gravosa, de la prevista en el artículo 256 numeral 3°, que consiste en la presentación periódica ante el tribunal por el tiempo que estime conveniente. Toda vez, que el procedimiento es el contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme a lo preceptuado en el artículo 89 de la mencionada ley, que dispone la aplicación preferente de las medidas de seguridad y protección, y de las medidas cautelares, es por lo que solicito, que conforme al artículo 87 de la mencionada ley le sea aplicadas las previstas en el numeral 5°, hasta tanto la victima considere procedente su acercamiento. Y conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Especial, numeral 7°: de la Ley especial. Analizada como han sido las actas esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público ya que no existen suficientes elementos de convicción que sirvan para fundamentar el enjuiciamiento del Imputado LUIS ALBERTO VERA, es por tal razón que este tribunal ACUERDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante el departamento de Alguacilazgo. Asi mismo se declaran Medidas de Protección y Seguridad para la Victima, según lo establecido en el artículo 87 Ordinal 5° referente: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. Se declara con lugar la medida cautelar del articulo 92 Ordinal 7° de remitir al imputado al equipo Interdisciplinario que funciona en este tribunal. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JLUIS ALBERTO VERA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20-10-1947, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.644.481, hijo de la ciudadana AURA VERA, con residencia Conjunto Residencial el Pinar, Edificio Pino Costero II, apartamento 2B, Maracaibo estado Zulia, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3 , ORDINAL 3º: Presentación periódica, cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el articulo 92 ordinal 7, de la Ley Especial, consiste: La remisión para el Equipo Interdisciplinario; Ofíciese. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en ORDINAL 5º: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la Victima; CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES

LA SECRETARIA,

ABOGADA. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.