este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto por la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA CAPITÁN FELIPE BAPTISTA, C.A., ya identificado, en contra de la providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano MARIANY MONTILLA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.053.150, domiciliada en el Estado Zulia.