DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante GERARDO VILCHEZ RAYDAM, ya identificado, y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, C.A., por la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs.50.396,6), pagados en este acto en cheque del Banco Exterior girados a la orden del trabajador con la mención no endosable, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente por constar en las actas el pago de las cantidades convenidas en la presente .....