DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante JESUS GABRIEL MORAN BARBOZA, ya identificado, y la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., todos plenamente identificados, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo), que será pagado en un único pago en fecha 31 de marzo de 2015. En consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en las actas el pago de las cantidades convenidas en la presente transacción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-