este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano LIBARDO ACOSTA y la demandada PLASTICOS KADIA, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, cancelado en dos (2) cheques girados contra el Banco Provincial el primero por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), en cheque Nro.02762701, de fecha 16 de abril de 2012, y un segundo cheque por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), en cheque Nro.02762699, de fecha 16 de abril de 2012. a favor del ciudadano LIBARDO ACOSTA.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente,.....