LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º


EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000477


DEMANDANTE: LIBARDO ACOSTA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.450.389, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: TITO RONALDO SANGUINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.142.954, domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.


PARTE
DEMANDADA: PLASTICOS KADIA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 05 de noviembre de 1997, anotado bajo el No.48, Tomo 82-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo.
APODERADO
JUDICIAL: EUNARDO MARMOL, CRISTINA GALUE, PAOLA CELIS, ANNA MENDOZA Y BLANCA ANTONIETA ROSARIO THOMPSON, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nro.74.595, 108.113 y 95.125, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

MONTO
RECLAMADO: Bs. 510.967,57


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 19 de Septiembre de 2011, se recibió y se le dio entrada al presente asunto por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio, para su tramitación conforme a lo previsto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pronunciándose este Tribunal de la admisión de las pruebas promovidas por las partes en fecha 26 de Septiembre de 2011, y fijando mediante auto de la misma fecha la celebración de la audiencia de Juicio, la cual fue prolongada en varias oportunidades.

En fecha 19 de Marzo del año que discurre, se aboca al conocimiento de la presente causa la ciudadana MARINÉS CEDEÑO, y mediante ese mismo auto fijó nueva oportunidad para la instalación de la audiencia de juicio, ello en virtud del Criterio de la Sala de Casación SocIal del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo al principio de inmediación.

En fecha 17 de abril de 2012, ocurren por una parte el ciudadano LIBARDO ACOSTA CAMPO, asistido por el abogado TITO RONALDO SANGUINO, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandada PLASTICOS KADIA, C.A., todos previamente identificados, y realizan diligencia exponiendo un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.
El Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que el accionante LIBARDO ACOSTA CAMPO, acudió personalmente y asistido por el profesional del derecho TITO RONALDO SANGUINO, y la parte demandada PLASTICOS KADIA, C.A., a través de su apoderado judicial EUNARDO MARMOL RODUIGUEZ, ya identificados, este último tiene poder para convenir, desistir y recibir cantidades de dinero según consta en instrumento poder (folio 20-22 del expediente), se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, los cuales fueron cancelados en dos (2) cheques girados contra el Banco Provincial el primero por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), en cheque Nro.02762701, de fecha 16 de abril de 2012, y un segundo cheque por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), en cheque Nro.02762699, de fecha 16 de abril de 2012, respectivamente, ambos a favor del ciudadano LIBARDO ACOSTAlo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano LIBARDO ACOSTA y la demandada PLASTICOS KADIA, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, cancelado en dos (2) cheques girados contra el Banco Provincial el primero por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), en cheque Nro.02762701, de fecha 16 de abril de 2012, y un segundo cheque por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), en cheque Nro.02762699, de fecha 16 de abril de 2012. a favor del ciudadano LIBARDO ACOSTA.

SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente, por constar en los autos el pago de las cantidades acordadas en la presente transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veinticuatro (24) de abril de 2012.

La Jueza Suplente,

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MARINES CEDEÑO
La Secretaria,

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BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha, y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712012000036.
La Secretaria,


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BERTHA LY VICUÑA



Exp.VP01-L-2011-000477
MC/BV/ ES