este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por la ciudadana HARLEN HERNÁNDEZ, en contra de la FUNDACIÓN LABORATORIOS DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS (F.L.S.T.P), declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana HARLEN HERNÁNDEZ, contra la FUNDACIÓN LABORATORIOS DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS (F.L.S.T.P), todos identificados, por la presunta violación de los derechos constitucionales, consagrados en los artículos 26, 27, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constituciona.....