DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por la Empresa demandada PDVSA PETRÓLEO S.A, relativa a la Prescripción de la Acción.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Diferencias de Prestaciones Sociales provenientes de la relación de trabajo, que sigue el ciudadano ANTONIO RAFAEL FARIAS AGUIRRE contra la reclamada de autos PETROLEOS DE VENEZUELA PDVSA
.TERCERO: No procede la condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad .....