PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano ARGENIS ANTONIO BECERRA RIERA y las demandadas: sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO A.M. 2000, C.A., INVERSIONES A.M. VENEZUELA, C.A., y el ciudadano CARMELO MOSCHELLA CARNABUCI, todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,oo). que fueron cancelados mediante cheque Nro.41000240, de la cuenta corriente Nro. 01160101482101032860.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente por contar en los autos el pago de las cantidades acordadas en la presente transacción.
TERCERO: En virtud del acuerdo transaccional celebrado y homologado que pone fin al presente asunto, este Tribunal revoca la medida cautelar decretada en fecha 20 de marzo de 2012, en la presente causa y sustanciada con el Nro. VH01-X-2012-000014.
CUARTO: Se ordena oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del E.....