DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento realizado por el accionante NORBERTO GUTIÉRREZ OSORIO, ya identificado, y el ciudadano JOSÉ FÉLIX COLINA en nombre de la firma unipersonal DISTRIBUIDORA CHIQUINQUIRÁ, todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia da por terminado la presente causa y el Tribunal ordena remitir el expediente al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.3.....